La información fiscal facilitada por la Agencia Tributaria para realizar la declaración sigue presentando las mismas inexactitudes que en ejercicios anteriores por lo que es preciso revisar con atención los borradores antes de confirmarlos.
Trabajadores en Erte reincorporados al mercado laboral que hayan estado cobrando la prestación de forma indebida o trabajadores que no han recibido la prestación o cobraron una cantidad inferior o superior a la que les correspondía, son algunas de las situaciones que están provocando más errores en los borradores.
Desde la corporación también ponemos sobre aviso a contribuyentes que nunca habían presentado declaración anteriormente y les recordamos que este año es posible que no solo tengan que hacerlo, sino que les puede salir a pagar.
Los trabajadores sujetos a un Expediente de Regulación de Empleo Temporal ERTE por Covid-19 durante el ejercicio 2021 han tenido, al menos dos pagadores, al considerarse el SEPE como segundo pagador, el límite para estar obligado a presentar declaración por percepción de rentas del trabajo no será 22.000 euros, sino 14.000 euros (salvo que las rentas abonadas por el segundo pagador en orden de importancia no superen los 1.500 euros).
Retenciones no practicadas por el SEPE
En un número elevado de casos, el SEPE no ha practicado retención sobre las cantidades percibidas, o ha practicado la retención mínima, por lo que el déficit de retenciones generará cantidades a ingresar.
En este ámbito de los rendimientos del trabajo derivados de ERTE y abonados por el SEPE, los gestores administrativos recalcamos la existencia, bastante frecuente, de cantidades abonadas de forma incorrecta (por más o por menos), es por ello que insisten en la necesidad de cotejar la información fiscal en cada caso.
Bienes patrimoniales
Los contribuyentes que hayan vendido fondos de inversión o cualquier otro bien patrimonial tendrán también que presentar declaración y, en muchos casos, con resultado a ingresar.
A las situaciones excepcionales de este año se suman otras situaciones que también pueden dar lugar a errores que pueden salir caros, como la consignación de datos personales y familiares, como hijos a cargo, estado civil, etc., información clave para el resultado del impuesto. “Por ejemplo, no indicar que se es familia numerosa puede conllevar una pérdida de hasta 500 euros”, alerta Pilar Otero, presidenta de nuestra corporación.
Los responsables del Colegio insisten en que hay cosas que siempre hay que tener en cuenta a la hora de tributar porque pueden deducir, como las cuotas sindicales, planes de pensiones, compra de vivienda habitual, alquiler de vivienda habitual, obras de mejora en viviendas en propiedad…y recuerdan que las ayudas y subvenciones recibidas también tributan, así que es preciso consignarlas.
Criptomonedas
Los contribuyentes que hayan invertido en criptomonedas, han de tenerlas en cuenta a la hora de tributar ya que podrían incurrir en sanciones si no las declaran correctamente. La compra de estos activos digitales con cifrado criptográfico no implica la obligación de pagar impuestos, pero sí surge cuando se venden, como ocurre con las acciones.
En el caso de obtener ganancias, hay que tener en cuenta que éstas tributan por tramos. Por los primeros 6.000 euros ganados se paga un 19% de IRPF; de 6.001 a 50.000 euros un 21%; de 50.001 a 200.000 euros un 23%; y a partir 200.001 euros un 26%.
Deducciones
Familia numerosa
Desde la entidad colegial explicamos que en Galicia los importes de la deducción por familia numerosa se duplican cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea aplicable el mínimo familiar tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, fijándose en 500 € u 800 € según la categoría de la familia numerosa. Cuando se trate de familias numerosas con discapacitados que no alcancen dicho grado, la deducción será de 250 € si es de categoría general y 400 € si es especial.
Los contribuyentes de edad igual o superior a 65 años que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 65 % y que precisen ayuda de terceras personas, pueden deducir el 10 % de las cantidades que les satisfagan, con el límite de 600 € si cumplen los requisitos.
También recuerdamos a los perceptores del Ingreso Mínimo Vital su obligación de presentar la declaración de la Renta por parte del beneficiario y de los miembros de su unidad de convivencia. Las trabajadoras en ERTE y las perceptoras del IMV tampoco podrán aplicarse la deducción de 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años.
Alquiler de vivienda
Los contribuyentes que vivan en pisos de alquiler podrán deducirse un 10% con un máximo de 300 euros por vivienda. En el caso de tener dos o más hijos esta deducción se duplica (20%), con un límite máximo de 600 euros por contrato y año, tanto en la tributación individual como conjunta.
Uso tecnología en el hogar
Si se tienen líneas de alta velocidad en el hogar para uso particular y no profesional, se puede desgravar el 30% de lo abonado, con un límite máximo de 100 euros. En el caso de matrimonios la deducción es de 50 euros por conyugue.
Otras deducciones
La declaración de la Renta de 2021 también permite realizar deducciones del 5% por instalación de sistemas de agua caliente o climatización con un límite máximo de 280 euros por contribuyente; compra de acciones o participaciones sociales en nuevas entidades; compra de acciones que coticen en bolsa, rehabilitación de inmuebles en cascos históricos y obras de mejora en eficiencia energética.
El responsable siempre es el contribuyente
Aunque la declaración de la Renta la haga un funcionario de Agencia Tributaria, el responsable de la misma es el contribuyente, es por ello que aconsejan acudir a un despacho colegiado, donde, además de revisar la documentación, se realizan las acciones oportunas para que el IRPF sea más rentable.
Desde el Colegio también destacamos la labor que se ofrece en los despachos colegiados a las personas mayores o con dificultades para realizar el trámite de forma telemática.
También recuerdamos que una de claves para no pagar más de la cuenta es planificar con antelación el IRPF, realizando las acciones precisas para tener derecho al mayor número de deducciones, “por supuesto, con un experto en fiscalidad y colegiado”, agrega nuestra presidenta, Pilar Otero.
Renta Agarimo
Este año en el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Galicia ponemos en marcha la campaña Renta Agarimo con el fin de dar a conocer las ventajas de hacer la declaración de la renta en sus despachos.
Las acciones se desarrollarán en RRSS y Google Ads.